Condiciones generales de contratación para abonos de maestranza, intervenciones técnicas y facility management brindados por Kaamdaar Servicios Integrales S.A.
Las cotizaciones emanadas del presente portal web tienen carácter meramente orientativo hasta tanto se suscriba la Orden de Compra o Contrato Marco de Prestación de Servicios entre Kaamdaar Servicios Integrales S.A. y el cliente. La relación queda formalizada tras el relevamiento presencial de las instalaciones y la aceptación formal del pliego de condiciones técnicas.
Kaamdaar Servicios Integrales S.A. asume en forma íntegra, única y excluyente su condición de empleador directo de todo el personal que destine a cumplir tareas en las dependencias del cliente. Todo el personal se encuentra encuadrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo SOMRA CCT 281/96.
La empresa mantendrá indemne al cliente frente a cualquier reclamo de naturaleza laboral, sindical, de seguridad social o derivado de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), acreditando mensualmente el pago de aportes a través del Formulario 931 ARCA y el Certificado de Cobertura de ART con Cláusula de No Repetición.
Los servicios se facturarán mediante Factura Electrónica A emitida conforme a las normas de la ARCA. En los contratos de abono mensual, el valor del servicio podrá ser readecuado en función de los incrementos salariales homologados por la Secretaría de Trabajo para el CCT 281/96 y la evolución del índice de precios mayoristas (IPIM) para maquinaria e insumos químicos.
Kaamdaar garantiza un régimen de reemplazo por ausentismo justificado o imprevisto en un plazo no superior a dos (2) horas hábiles desde el inicio del turno asignado. En caso de no poder cubrirse la vacante, se emitirá una nota de crédito proporcional en la siguiente factura mensual.
La empresa mantiene vigente una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva Operaciones y Productos que cubre eventuales daños materiales involuntarios causados a las instalaciones o bienes de terceros durante la ejecución de las tareas, sujeta a las condiciones y franquicias pactadas en la póliza.
Para todos los efectos legales derivados de la interpretación o ejecución de los servicios, las partes se someten a las leyes de la República Argentina y a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial.